¿Qué hace un Consejero Territorial?
Aquí están los artículos de los estatutos FEUC referidos a los Consejeros Territoriales.Art. 29. Los Consejeros Ejecutivos o Territoriales son representantes estudiantiles que recogen los diversos planteamientos y proyectos globales del estudiantado, informan a éste de las actividades de la Federación y fiscalizan la labor general de la Directiva.
Art. 30. Funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo. Son funciones y atribuciones
específicas del Consejo Ejecutivo:
a). Discutir las grandes políticas de la FEUC.
b). Debatir aquellas materias que no estén contempladas en el programa de la Directiva y
que esta le haya propuesto.
c). Fiscalizar a la FEUC en materias económicas:
1). Aprobar o rechazar un presupuesto general de lo que van a ser los gastos e
ingresos de la Federación durante su gestión.
2). Velar porque la FEUC presente al inicio de su gestión dicho informe, el que
deberá ser entregado al Consejo Ejecutivo en su primera sesión.
3). Fiscalizar el desempeño financiero de la Federación durante su ejercicio. Para ello,
la FEUC deberá rendir una cuenta detallada a fines de los meses de marzo, junio,
agosto y octubre, dicha cuenta deberá ser entregada por un miembro de la
directiva, en su defecto, por el vocal de finanzas de la FEUC. Además, se deberá
dar acceso permanente a los miembros del Consejo Ejecutivo a los registros
financieros de la Federación.
d). Proponer al Consejo de Federación la discusión de las siguientes materias:
1). Convocatoria a plebiscito.
2). Convocatoria a paralización de actividades o en general a una movilización que
involucre a la Federación.
3). Reforma estatutaria.
4). Integraciones y subrogaciones de las vacantes que se hayan producido.
e). Proponer tareas, actividades y objetivos concretos a la Directiva.
f). Representar a la directiva el sentir de los diversos sectores del estudiantado sobre su
gestión, pudiendo emitir acuerdos al respecto.
g). La constitución de equipos de trabajo a proposición de la Directiva en todas aquellasmaterias que sean propias de sus atribuciones.
h). Discutir aquellas materias que deben ser tratadas por el Consejo Superior, para lo cual
se conformará un Equipo de Consejo Superior.
i). Elegir al Consejo de redacción de la revista o del órgano oficial de la FEUC.
j). Convocar a asambleas abiertas de carácter informativo en las circunscripciones que
representen, respecto de las actividades propias de la Federación y de los temas de
interés general de la Universidad.
k). Designar a tres de sus miembros para conformar el equipo de trabajo del Consejero
Superior

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